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Aprueban Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento (RAF) por la SUNAT
Decreto Legislativo 1487 (10/05/2020) y Decreto Supremo 155-2020-EF (23/06/2020)
Se aprueba el Reglamento del Régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento de las deudas tributarias administradas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT (RAF). Aquí te dejamos un resumen y adjuntamos los decretos con las partes importantes resaltadas al final.
Con la publicación del Reglamento correspondiente el día 23/06/2020, arranca el acogimiento al régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento de las deudas tributarias administradas por la Sunat RAF, cuya solicitud se puede presentar hasta el 30/09/2020.
Deudas comprendidas
Se pueden acoger al RAF las deudas tributarias administradas por la Sunat que sean exigibles hasta la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento.
Se incluyen los saldos de fraccionamientos anteriores que se encuentren pendientes de pago a la fecha en que se presenta la solicitud de acogimiento y cualquiera sea el estado en que se encuentren, sea que se hubiera notificado o no una orden de pago, resolución de determinación, de pérdida, de multa u otras resoluciones emitidas por la Sunat.
También los pagos a cuenta por rentas de la tercera categoría del impuesto a la renta de los períodos enero, febrero y marzo de 2020, siempre que el plazo del aplazamiento y/o fraccionamiento concluya hasta el 31 de diciembre de 2020.
Plazos máximos
Los plazos máximos de aplazamiento y/o fraccionamiento que se otorgan en el RAF son:
a) Solo aplazamiento: hasta seis meses.
b) Aplazamiento y fraccionamiento: hasta seis meses de aplazamiento y hasta treinta 30 meses de fraccionamiento.
c) Solo fraccionamiento: hasta treinta y seis meses.
Intereses
La tasa de interés es de 0.4% mensual.
Decreto Legislativo 1487 (10/05/2020):
Decreto Supremo 155-2020-EF (23/06/2020):

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